Acta paritaria firmada por otras gremiales


ACTA ACUERDO

 

En Buenos Aires, a los 05 días del mes de Abril de 2013, se reúnen en Casa de Gobierno, en representación del CIN su Presidente Ing. Arturo SOMOZA, y en representación de los gremios docentes: los señores  Pedro SAN LLORENTI, Verónica BETHENCOURT por la CONADU, los señores  Daniel RICCI, José Luis IMAIN y Miguel BRISCAS  por  la FEDUN, los señores  Héctor BIANCHI y  Jacinto DIAB   por la FAGDUT,  los señores    Marcelo CRETA y José SCARANO por la CTERA y los señores   Norberto CABANAS y Julio CONDORI BARRIOS  por la UDA. Además. Se encuentran presentes el Ministro de Educación, Profesor Alberto E. SILEONI, el Secretario de Educación, Lic. Jaime PERCZYK y el Secretario de Políticas Universitarias, Abog. Martín R. GILL.

 Luego de un intercambio de opiniones, las partes acuerdan:

 1) Establecer el siguiente mecanismo de aumentos y recomposiciones salariales:

 

a) Para docentes universitarios:

 

a.1.- Aumento salarial

 

PRIMERA ETAPA: a partir del 01/03/2013 incrementar un 16% el salario básico vigente de cada categoría.

SEGUNDA ETAPA: a partir del 01/06/2013, incrementar un 2% el salario básico vigente de cada categoría al 29/02/2013.

TERCERA ETAPA: a partir del 01/11/2013, incrementar un 4% el salario básico vigente de cada categoría al  29/02/2013.

CUARTA ETAPA: a partir del 01/01/2014, incrementar un 7% el salario básico vigente de cada categoría al 29/02/2013.

 

a.2. - Garantía Salarial: Las partes acuerdan hacer efectiva una garantía salarial remunerativa del siguiente modo:

- A partir del 01/03/2013 de $6.496 netos para los salarios de los docentes con cargos de dedicación exclusiva; de $3.248 netos para los cargos de dedicación semiexclusiva y de $1.624 netos por cargo para aquellos docentes que estén designados en dos o más cargos de dedicación simple en la misma universidad, a excepción de la categoría Ayudante de 2da.

- A partir del 01/09/2013 de $6.664 netos para los salarios de los docentes con cargos de dedicación exclusiva; de $3.332 netos para los cargos de dedicación semiexclusiva y de $1.666 netos por cargo para aquellos docentes que estén designados en dos o más cargos de dedicación simple en la misma universidad, a excepción de la categoría Ayudante de 2da.

- A partir del 01/12/2013 de $6.832 netos para los salarios de los docentes con cargos de dedicación exclusiva; de $3.416 netos para los cargos de dedicación semiexclusiva y de $1.708 netos por cargo para aquellos docentes que estén designados en dos o más cargos de dedicación simple en la misma universidad, a excepción de la categoría Ayudante de 2da.

- A partir del 01/10/2013 se generalizará la garantía salarial remunerativa para todos los docentes que estén designados en un solo cargo de dedicación simple, a excepción de la categoría Ayudante de 2da., aplicando para ello los montos mencionados en los dos párrafos precedentes.

La Secretaría de Políticas Universitarias comunicará a través de un instructivo la forma de aplicar dicha garantía.

Se deja constancia que, en caso que durante la vigencia del presente acuerdo, se estableciera una garantía salarial para la escolaridad obligatoria en montos superiores a lo previsto en el presente apartado, se procederá a actualizar los mismos en similares términos y plazos.

a.3. - Recomposición del Nomenclador:

Continuar con la recomposición del Nomenclador iniciada en el año 2007, previéndose para este acuerdo una recomposición en dos etapas: una primera a partir del 01/09/2013 y una segunda a partir del 01/01/2014, corrigiendo, en ambos casos, las relaciones vigentes entre el cargo de profesor titular y el de ayudante de primera de la misma dedicación y antigüedad y las relaciones actuales existentes entre las distintas categorías. En este acto queda conformada una comisión, integrada por un representante de cada una de las organizaciones o entidades que componen esta mesa de negociación salarial, a los fines que, en el término de 15 días eleven a la Secretaría de Políticas Universitarias los términos de dicha recomposición a los efectos de que ésta proceda a comunicar, a través de un instructivo, la forma de aplicar dicha la misma.

a.4 - Las sumas acordadas en los puntos a.1 y a.3 del presente apartado se incorporarán al salario básico.

 

b) Para docentes preuniversitarios:

 

b.1. - Aumento Salarial:

 

PRIMERA ETAPA: a partir del 01/03/2013 incrementar un 16% la totalidad de las remuneraciones con aportes de cada agente docente preuniversitario.

SEGUNDA ETAPA: a partir del 01/06/2013, incrementar un 2% la totalidad de las remuneraciones con aporte de cada agente docente preuniversitario vigentes al 29/02/2013.

TERCERA ETAPA: a partir del 01/11/2013, incrementar un 4%  la totalidad de las remuneraciones con aporte de cada agente docente preuniversitario vigentes al  29/02/2013.

CUARTA ETAPA: a partir del 01/01/2014, incrementar un 7% la totalidad de las remuneraciones con aporte de cada agente docente preuniversitario vigentes al  29/02/2013.

  

b.2. – Garantía Salarial:

 

Hacer efectiva una garantía salarial remunerativa neta para los salarios docentes con cargos preuniversitarios y/o 15 horas de nivel medio y/o 12 horas de nivel terciario del siguiente modo: a partir del 01/03/2013, de $ 3.248; a partir del 01/09/2013, de $ 3.332 y a partir del 01/12/2013, de $3.416.

Se deja constancia que, en caso que durante la vigencia del presente acuerdo, se estableciera una garantía salarial para la escolaridad obligatoria en montos superiores a lo previsto en el presente apartado, se procederá a actualizar los mismos en similares términos y plazos.

 

b.3 – Recomposición del Nomenclador único:

 

Continuar con la recomposición salarial del Nomenclador Único iniciado en el año 2011. Se acuerda  que  la Comisión de Nivel Preuniversitario continuará trabajando en la definición de funciones y relaciones salariales asociadas a los cargos acordados en el Nomenclador Único que aún se encuentran pendiente de definición, la que será puesta a consideración antes del 30 de junio del corriente año. En caso de arribar a un acuerdo este será de aplicación retroactiva a los sueldos correspondientes al mes de junio del 2013.

 

La Secretaría de Políticas Universitarias comunicará a través de un instructivo la forma de aplicar dicha recomposición.

 

b.4 - Las sumas acordadas en los puntos b.1 y b.3 del presente apartado se incorporarán al salario básico.

 

c) Adicional por Título de especialización para docentes universitarios y preuniversitarios

 

Crear a partir del mes de diciembre del 2013 un adicional remunerativo no bonificable del 2,5% sobre el sueldo básico por título de especialización, que se pagará una vez que el interesado acredite el cumplimiento de la documentación correspondiente. El título deberá contar con reconocimiento oficial y consiguiente validez nacional en los términos del artículo 41 de la ley 24.521. En los casos de títulos obtenidos en el extranjero los mismos deberán contar con la debida acreditación de organismo equivalente a la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria. Este adicional para docentes universitarios y/o preuniversitarios se pagará por cada cargo de revista y por solamente un título, no siendo acumulable a los adicionales que se perciban por posgrados de mayor jerarquía. La Secretaría de Políticas Universitarias establecerá las condiciones y formas en que se deberá acreditar el cumplimiento de los recaudos necesarios para la percepción de este adicional.

 

2) Programa de capacitación gratuita docente:

 

Continuar con la implementación del Programa de Capacitación gratuita para docentes de las universidades nacionales, destinándose la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000) que se distribuirán entre las universidades nacionales según el Anexo I que forma parte de la presente.

 

Para hacer uso de los fondos de capacitación se deberán alcanzar acuerdos entre las representaciones de las universidades y los gremios docentes, cuyas entidades de base se encuentren afiliadas a las Federaciones signatarias de la presente acta, que garanticen nivel académico de posgrado y/o de actualización o perfeccionamiento docente, tanto en sus contenidos como en los profesores a cargo. Los cursos y/o carreras deberán ser aprobados en las respectivas paritarias locales, por las entidades que suscriben el presente acta, en un todo de acuerdo a la normativa vigente para cursos similares en cada universidad.

 

Atento a que los fondos que financiarán los mencionados cursos estarán disponibles a partir del 1° de marzo de 2014,  se deberá enviar a la Secretaría de Políticas Universitarias antes del 30 de abril de 2014 la oferta académica a desarrollar. No se transferirán fondos correspondientes a este Programa a aquellas Universidades que adeuden las rendiciones de cuentas de la totalidad de los fondos transferidos por este concepto en años anteriores.

 

Los saldos remanentes de los fondos previstos a la fecha mencionada, podrán ser distribuidos en una nueva convocatoria por los firmantes de la presente.

 

Se prorroga el plazo para la presentación de cursos y/o carreras que se ejecutarán en el año 2013 acordados en el acta paritaria del año 2012 hasta el 30 de junio de 2013.

  

3) Programa de capacitación gratuita en condiciones y medio ambiente de trabajo – Reserva de Fondos:

 

Continuar con el Programa de Capacitación gratuita para los docentes de las universidades nacionales referido a condiciones y medio ambiente de trabajo con un financiamiento total de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000), que se distribuirán entre las universidades nacionales según el Anexo II que forma parte de la presente.

Para hacer uso de los fondos de capacitación se deberán alcanzar acuerdos entre las representaciones de las universidades y los gremios docentes, cuyas entidades de base se encuentren afiliadas a las Federaciones signatarias de la presente acta. Los cursos deberán ser aprobados en las respectivas paritarias locales, por las entidades que suscriben el presente acta, en un todo de acuerdo a la normativa vigente para cursos similares en cada universidad.

Atento a que los fondos que financiarán los mencionados cursos estarán disponibles a partir del 1° de marzo de 2014, se deberá enviar a la Secretaría de Políticas Universitarias antes del 30 de abril de 2014 la oferta académica a desarrollar.

 Se prorroga el plazo para la presentación de cursos que se ejecutarán en el año 2013 acordados en el acta paritaria del año 2012 hasta el 30 de junio de 2013.

 Los saldos remanentes de los fondos previstos a la fecha mencionada, podrán ser distribuidos en una nueva convocatoria por los firmantes de la presente.

 

No se transferirán fondos correspondientes a este Programa a aquellas Universidades que adeuden las rendiciones de cuentas de la totalidad de los fondos transferidos por este concepto en años anteriores.

Se hace reserva de la suma adicional total de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) para ser destinados a cubrir los costos que pudiera implicar la implementación del capítulo referido a condiciones de Higiene y Seguridad laboral en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo que se encuentra en negociación entre las partes. En caso de darse el supuesto para la ejecución de los fondos reservados en este apartado, las partes suscribientes del Convenio Colectivo deberán elevar a la Secretaría de Políticas Universitarias una propuesta de distribución de los fondos a los fines que ésta proceda a su ejecución.

 4) Comisión de Seguimiento de los Programas de Capacitación Docente de la presente Acta:

Las partes acuerdan constituir una comisión para efectuar el seguimiento de los fondos asignados con destino a los Programas de capacitación gratuita docente y de capacitación gratuita en condiciones y medio ambiente de trabajo. De existir recursos remantes, dicha comisión tendrá facultades para reasignar los mismos.

La citada comisión deberá reunirse en el mes de junio,  setiembre y diciembre del corriente año.

5) Programa de Fortalecimiento de la Docencia Universitaria – PRO.FI.TE.

La Secretaría de Políticas Universitarias se compromete a implementar un Programa para el Fortalecimiento de la Docencia Universitaria en los primeros años de las carreras, con el  objetivo de valorizar y jerarquizar la función docente en dicha etapa del  proceso de enseñanza - aprendizaje y  de contribuir al mejoramiento de las condiciones para su ejercicio, y con el objeto de favorecer el mejoramiento de los indicadores de retención estudiantil en los primeros años. Se contemplará prioritariamente a aquellos docentes de carreras universitarias no incluidas en los programas de apoyo o mejora que desarrolla la Secretaría de Políticas Universitarias.

A estos efectos se constituirá, antes del 15 de junio de 2013, una mesa de trabajo a los fines de acordar los términos y evaluar las propuestas y factibilidad de  financiamiento del referido programa.

Asimismo, la Secretaría de Políticas Universitarias se compromete a dar continuidad al Programa de Finalización de Tesis (PRO.FI.TE) creado por Resolución Ministerial N° 689/2013, mediante una nueva convocatoria al culminar la que se encuentra en curso.

 

6) Comisión de Análisis y Seguimiento sobre el índice de participación de los docentes con dedicación exclusiva y semiexclusiva en el total de cargos del sistema universitario

 

Las partes acuerdan que se constituirá una mesa de estudio y análisis sobre el seguimiento de la evolución del índice de participación de los cargos docentes con dedicación exclusiva y semiexclusiva en el total de cargos del sistema universitario, a los efectos de  evaluar alternativas de implementación de programas y acciones que permitan gradualmente mejorar el referido índice.

7) Programa de Incentivos

Se acuerda introducir modificaciones al régimen de incentivos a los docentes investigadores que permitan incluir, entre sus beneficiarios, a aquellos investigadores que revistan en dos cargos semidedicación o más en la misma universidad y que se encuentren categorizados, equiparándose a los efectos del pago de dicho incentivo a una categoría exclusiva. La Secretaría de Políticas Universitarias se compromete a notificar a los beneficiarios en el transcurso del corriente año.

8) Nomenclador Docente Universitario:

 

Las partes acuerdan continuar realizando las acciones necesarias para llegar, en los próximos acuerdos, al índice de 1,8 de diferencia de nomenclador docente universitario entre la primera y última categoría, con tramos equivalentes para las categorías intermedias.

 

9) Aporte Solidario:

 

Las partes acuerdan la fijación de un aporte solidario equivalente al 1% del incremento de la masa salarial negociada en el presente acuerdo, que será abonado por la Secretaria de Políticas Universitarias a aquellas representaciones gremiales que hayan firmado en conformidad la totalidad de los puntos del presente acuerdo.

Todos los gremios representados acuerdan la participación en la distribución del aporte solidario que se indica a continuación:

  

 
% sobre total afiliados (1)
CONADU
37.60
CONADU HISTORICA
30.11
FEDUN
21.33
FAGDUT
9.07
UDA
0.47
CTERA
0.62
SIN ESPECIFICAR
0.80
Total
100,00%

(1)   Información disponible en la SPU según último relevamiento.

Estas proporciones solamente se podrán modificar si alguna de las Federaciones y/o alguna universidad, aporta a la Secretaría de Políticas Universitarias documentación o elementos suficientes que justifiquen dicha modificación antes del 01 de junio del corriente año.

Las partes dejan constancia de su acuerdo de los puntos 1 a 8 precedentes. El presente acuerdo tiene vigencia por el término de dieciséis (16) meses a contar desde el 1 de marzo de 2013, por lo cual su vigencia se extiende hasta el treinta (30) de junio del año  2014.

 

El Ministerio manifiesta su conformidad con los acuerdos alcanzados comprometiéndose a proveer los fondos necesarios para su implementación.

 

Las partes acuerdan elevar la presente acta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su registro.

Se hace presente el Secretario de Niveles Preuniversitarios de la CONADU Histórica, Sergio Zaninelli y el Secretario Gremial Luis Tiscornia y manifiestan que simultáneamente a esta reunión se encuentra desarrollándose el plenario de Secretarios Generales y reunión del Consejo Directivo de la Federación, por lo cual no cuenta con elementos suficientes para manifestarse en torno a la propuesta formulada, comprometiéndose a elevar la resolución adoptada al culminar la reunión y durante la presente jornada.

 

Las representaciones gremiales manifiestan y/o solicitan:

a) La CONADU solicita la constitución de una comisión encargada de diseñar un plan de viviendas destinado al sector docente universitario y preuniversitario. Dicha comisión deberá estar conformada por representantes del Poder Ejecutivo Nacional, el Consejo Interuniversitario Nacional y las entidades gremiales.

 

b) CONADU, CTERA, UDA y la FEDUN reclaman la plena vigencia de la Ley 26.508 en los términos votados por el Congreso Nacional, en particular el derecho a opción hasta los 70 años.

 

c) CONADU, FEDUN, UDA y CTERA reclaman la implementación de los capítulos acordados en la mesa paritaria de negociación del Convenio Colectivo de Trabajo.

 

d) CONADU y CTERA la modificación de la ley de Impuesto a las Ganancias de modo tal que se modifiquen las escalas internas del mismo y su transformación en un impuesto a los ingresos. 

e) La FEDUN la eliminación del Impuesto a las Ganancias para los asalariados

f) CONADU, FEDUN, UDA y CTERA eliminar el tope para el cobro de las asignaciones familiares.

g) FEDUN y CONADU su preocupación por los descuentos producidos por la Caja Complementaria en la UBA, la Universidad Nacional de Catamarca y la Universidad Nacional de Luján, reclamando una urgente solución.

 

h) La CTERA que, no obstante el acuerdo expresado en la presente Acta, considera prolongado el plazo de vigencia del acuerdo salarial suscripto.

 

 

El Ministerio de Educación toma conocimiento de lo precedentemente solicitado y se compromete, en lo que correspondiera, a darle curso ante los organismos competentes.

 

Estando las partes de acuerdo, y previa integra lectura y ratificación, se firman seis ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados al inicio.

 

 

 

 

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