ACTA ACUERDO
En Buenos Aires, a los 05 días del
mes de Abril de 2013, se reúnen en Casa de Gobierno, en representación del CIN
su Presidente Ing. Arturo SOMOZA, y en representación de los gremios docentes:
los señores Pedro SAN LLORENTI, Verónica BETHENCOURT por la CONADU,
los señores Daniel RICCI, José Luis IMAIN y Miguel BRISCAS por
la FEDUN, los señores Héctor
BIANCHI y Jacinto DIAB por
la FAGDUT, los señores Marcelo CRETA y José
SCARANO por la CTERA y los señores Norberto CABANAS y
Julio CONDORI BARRIOS por la UDA. Además. Se encuentran presentes el
Ministro de Educación, Profesor Alberto E. SILEONI, el Secretario de Educación,
Lic. Jaime PERCZYK y el Secretario de Políticas Universitarias, Abog. Martín R.
GILL.
Luego de un intercambio de
opiniones, las partes acuerdan:
1) Establecer el
siguiente mecanismo de aumentos y recomposiciones salariales:
a) Para
docentes universitarios:
a.1.- Aumento salarial
PRIMERA ETAPA: a partir del 01/03/2013
incrementar un 16% el salario básico vigente de cada categoría.
SEGUNDA ETAPA: a partir del 01/06/2013,
incrementar un 2% el salario básico vigente de cada categoría al 29/02/2013.
TERCERA ETAPA: a partir del 01/11/2013,
incrementar un 4% el salario básico vigente de cada categoría al
29/02/2013.
CUARTA ETAPA: a partir del
01/01/2014, incrementar un 7% el salario básico vigente de cada categoría al
29/02/2013.
a.2. - Garantía Salarial: Las partes
acuerdan hacer efectiva una garantía salarial remunerativa del siguiente modo:
- A partir del 01/03/2013 de $6.496
netos para los salarios de los docentes con cargos de dedicación exclusiva; de
$3.248 netos para los cargos de dedicación semiexclusiva y de $1.624 netos por
cargo para aquellos docentes que estén designados en dos o más cargos de
dedicación simple en la misma universidad, a excepción de la categoría Ayudante
de 2da.
- A partir del 01/09/2013 de $6.664
netos para los salarios de los docentes con cargos de dedicación exclusiva; de
$3.332 netos para los cargos de dedicación semiexclusiva y de $1.666 netos por
cargo para aquellos docentes que estén designados en dos o más cargos de
dedicación simple en la misma universidad, a excepción de la categoría Ayudante
de 2da.
- A partir del 01/12/2013 de $6.832
netos para los salarios de los docentes con cargos de dedicación exclusiva; de
$3.416 netos para los cargos de dedicación semiexclusiva y de $1.708 netos por
cargo para aquellos docentes que estén designados en dos o más cargos de
dedicación simple en la misma universidad, a excepción de la categoría Ayudante
de 2da.
- A partir del 01/10/2013 se generalizará
la garantía salarial remunerativa para todos los docentes que estén designados
en un solo cargo de dedicación simple, a excepción de la categoría Ayudante de
2da., aplicando para ello los montos mencionados en los dos párrafos
precedentes.
La Secretaría de Políticas
Universitarias comunicará a través de un instructivo la forma de aplicar dicha
garantía.
Se deja constancia que, en caso que
durante la vigencia del presente acuerdo, se estableciera una garantía salarial
para la escolaridad obligatoria en montos superiores a lo previsto en el
presente apartado, se procederá a actualizar los mismos en similares términos y
plazos.
a.3. - Recomposición del
Nomenclador:
Continuar con la recomposición del
Nomenclador iniciada en el año 2007, previéndose para este acuerdo una
recomposición en dos etapas: una primera a partir del 01/09/2013 y una segunda
a partir del 01/01/2014, corrigiendo, en ambos casos, las relaciones vigentes
entre el cargo de profesor titular y el de ayudante de primera de la misma
dedicación y antigüedad y las relaciones actuales existentes entre las
distintas categorías. En este acto queda conformada una comisión, integrada por
un representante de cada una de las organizaciones o entidades que componen
esta mesa de negociación salarial, a los fines que, en el término de 15 días
eleven a la Secretaría de Políticas Universitarias los términos de dicha
recomposición a los efectos de que ésta proceda a comunicar, a través de un
instructivo, la forma de aplicar dicha la misma.
a.4 - Las sumas acordadas en los puntos
a.1 y a.3 del presente apartado se incorporarán al salario básico.
b) Para
docentes preuniversitarios:
b.1. - Aumento Salarial:
PRIMERA ETAPA: a partir del 01/03/2013
incrementar un 16% la totalidad de las remuneraciones con aportes de cada
agente docente preuniversitario.
SEGUNDA ETAPA: a partir del 01/06/2013,
incrementar un 2% la totalidad de las remuneraciones con aporte de cada agente
docente preuniversitario vigentes al 29/02/2013.
TERCERA ETAPA: a partir del 01/11/2013,
incrementar un 4% la totalidad de las remuneraciones con aporte de cada
agente docente preuniversitario vigentes al 29/02/2013.
CUARTA ETAPA: a partir del 01/01/2014,
incrementar un 7% la totalidad de las remuneraciones con aporte de cada agente
docente preuniversitario vigentes al 29/02/2013.
b.2. – Garantía Salarial:
Hacer efectiva una garantía salarial
remunerativa neta para los salarios docentes con cargos preuniversitarios y/o
15 horas de nivel medio y/o 12 horas de nivel terciario del siguiente modo: a
partir del 01/03/2013, de $ 3.248; a partir del 01/09/2013, de $ 3.332 y a
partir del 01/12/2013, de $3.416.
Se deja constancia que, en caso que
durante la vigencia del presente acuerdo, se estableciera una garantía salarial
para la escolaridad obligatoria en montos superiores a lo previsto en el
presente apartado, se procederá a actualizar los mismos en similares términos y
plazos.
b.3 – Recomposición del Nomenclador
único:
Continuar con la recomposición
salarial del Nomenclador Único iniciado en el año 2011. Se acuerda
que la Comisión de Nivel Preuniversitario continuará trabajando en la
definición de funciones y relaciones salariales asociadas a los cargos
acordados en el Nomenclador Único que aún se encuentran pendiente de
definición, la que será puesta a consideración antes del 30 de junio del
corriente año. En caso de arribar a un acuerdo este será de aplicación retroactiva
a los sueldos correspondientes al mes de junio del 2013.
La Secretaría de Políticas
Universitarias comunicará a través de un instructivo la forma de aplicar dicha
recomposición.
b.4 - Las sumas acordadas en los puntos
b.1 y b.3 del presente apartado se incorporarán al salario básico.
c) Adicional
por Título de especialización para docentes universitarios y preuniversitarios
Crear a partir del mes de diciembre
del 2013 un adicional remunerativo no bonificable del 2,5% sobre el sueldo
básico por título de especialización, que se pagará una vez que el interesado
acredite el cumplimiento de la documentación correspondiente. El título deberá
contar con reconocimiento oficial y consiguiente validez nacional en los
términos del artículo 41 de la ley 24.521. En los casos de títulos obtenidos en
el extranjero los mismos deberán contar con la debida acreditación de organismo
equivalente a la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria.
Este adicional para docentes universitarios y/o preuniversitarios se pagará por
cada cargo de revista y por solamente un título, no siendo acumulable a los
adicionales que se perciban por posgrados de mayor jerarquía. La Secretaría de
Políticas Universitarias establecerá las condiciones y formas en que se deberá
acreditar el cumplimiento de los recaudos necesarios para la percepción de este
adicional.
2) Programa de capacitación gratuita
docente:
Continuar con la implementación del
Programa de Capacitación gratuita para docentes de las universidades
nacionales, destinándose la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000) que se
distribuirán entre las universidades nacionales según el Anexo I que forma
parte de la presente.
Para hacer uso de los fondos de
capacitación se deberán alcanzar acuerdos entre las representaciones de las
universidades y los gremios docentes, cuyas entidades de base se encuentren
afiliadas a las Federaciones signatarias de la presente acta, que garanticen
nivel académico de posgrado y/o de actualización o perfeccionamiento docente,
tanto en sus contenidos como en los profesores a cargo. Los cursos y/o carreras
deberán ser aprobados en las respectivas paritarias locales, por las entidades
que suscriben el presente acta, en un todo de acuerdo a la normativa vigente
para cursos similares en cada universidad.
Atento a que los fondos que
financiarán los mencionados cursos estarán disponibles a partir del 1° de marzo
de 2014, se deberá enviar a la Secretaría de Políticas Universitarias
antes del 30 de abril de 2014 la oferta académica a desarrollar. No se
transferirán fondos correspondientes a este Programa a aquellas Universidades
que adeuden las rendiciones de cuentas de la totalidad de los fondos
transferidos por este concepto en años anteriores.
Los saldos remanentes de los fondos
previstos a la fecha mencionada, podrán ser distribuidos en una nueva
convocatoria por los firmantes de la presente.
Se prorroga el plazo para la
presentación de cursos y/o carreras que se ejecutarán en el año 2013 acordados
en el acta paritaria del año 2012 hasta el 30 de junio de 2013.
3) Programa de capacitación gratuita
en condiciones y medio ambiente de trabajo – Reserva de Fondos:
Continuar con el Programa de
Capacitación gratuita para los docentes de las universidades nacionales
referido a condiciones y medio ambiente de trabajo con un financiamiento total
de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000), que se distribuirán entre las
universidades nacionales según el Anexo II que forma parte de la presente.
Para hacer uso de los fondos de
capacitación se deberán alcanzar acuerdos entre las representaciones de las
universidades y los gremios docentes, cuyas entidades de base se encuentren
afiliadas a las Federaciones signatarias de la presente acta. Los cursos
deberán ser aprobados en las respectivas paritarias locales, por las entidades
que suscriben el presente acta, en un todo de acuerdo a la normativa vigente
para cursos similares en cada universidad.
Atento a que los fondos que
financiarán los mencionados cursos estarán disponibles a partir del 1° de marzo
de 2014, se deberá enviar a la Secretaría de Políticas Universitarias antes del
30 de abril de 2014 la oferta académica a desarrollar.
Se prorroga el plazo para la
presentación de cursos que se ejecutarán en el año 2013 acordados en el acta
paritaria del año 2012 hasta el 30 de junio de 2013.
Los saldos remanentes de los
fondos previstos a la fecha mencionada, podrán ser distribuidos en una nueva
convocatoria por los firmantes de la presente.
No se transferirán fondos
correspondientes a este Programa a aquellas Universidades que adeuden las
rendiciones de cuentas de la totalidad de los fondos transferidos por este
concepto en años anteriores.
Se hace reserva de la suma adicional
total de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) para ser destinados a cubrir los
costos que pudiera implicar la implementación del capítulo referido a
condiciones de Higiene y Seguridad laboral en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo que se encuentra en negociación entre las partes. En caso de darse
el supuesto para la ejecución de los fondos reservados en este apartado, las
partes suscribientes del Convenio Colectivo deberán elevar a la Secretaría de
Políticas Universitarias una propuesta de distribución de los fondos a los
fines que ésta proceda a su ejecución.
4)
Comisión de Seguimiento de los Programas de Capacitación Docente de la presente
Acta:
Las partes acuerdan constituir una
comisión para efectuar el seguimiento de los fondos asignados con destino a los
Programas de capacitación gratuita docente y de capacitación gratuita en
condiciones y medio ambiente de trabajo. De existir recursos remantes, dicha
comisión tendrá facultades para reasignar los mismos.
La citada comisión deberá reunirse
en el mes de junio, setiembre y
diciembre del corriente año.
5) Programa de Fortalecimiento de la
Docencia Universitaria – PRO.FI.TE.
La Secretaría de Políticas
Universitarias se compromete a implementar un Programa para el Fortalecimiento
de la Docencia Universitaria en los primeros años de las carreras, con el
objetivo de valorizar y jerarquizar la función docente en dicha etapa del
proceso de enseñanza - aprendizaje y de contribuir al mejoramiento de las
condiciones para su ejercicio, y con el objeto de favorecer el mejoramiento de
los indicadores de retención estudiantil en los primeros años. Se contemplará
prioritariamente a aquellos docentes de carreras universitarias no incluidas en
los programas de apoyo o mejora que desarrolla la Secretaría de Políticas
Universitarias.
A estos efectos se constituirá,
antes del 15 de junio de 2013, una mesa de trabajo a los fines de acordar los
términos y evaluar las propuestas y factibilidad de financiamiento del
referido programa.
Asimismo, la Secretaría de Políticas
Universitarias se compromete a dar continuidad al Programa de Finalización de
Tesis (PRO.FI.TE) creado por Resolución Ministerial N° 689/2013, mediante una
nueva convocatoria al culminar la que se encuentra en curso.
6) Comisión de Análisis y
Seguimiento sobre el índice de participación de los docentes con dedicación
exclusiva y semiexclusiva en el total de cargos del sistema universitario
Las partes acuerdan que se
constituirá una mesa de estudio y análisis sobre el seguimiento de la evolución
del índice de participación de los cargos docentes con dedicación exclusiva y
semiexclusiva en el total de cargos del sistema universitario, a los efectos
de evaluar alternativas de implementación de programas y acciones que
permitan gradualmente mejorar el referido índice.
7) Programa
de Incentivos
Se acuerda introducir modificaciones
al régimen de incentivos a los docentes investigadores que permitan incluir,
entre sus beneficiarios, a aquellos investigadores que revistan en dos cargos
semidedicación o más en la misma universidad y que se encuentren categorizados,
equiparándose a los efectos del pago de dicho incentivo a una categoría
exclusiva. La Secretaría de Políticas Universitarias se compromete a notificar
a los beneficiarios en el transcurso del corriente año.
8) Nomenclador Docente
Universitario:
Las partes acuerdan continuar
realizando las acciones necesarias para llegar, en los próximos acuerdos, al
índice de 1,8 de diferencia de nomenclador docente universitario entre la
primera y última categoría, con tramos equivalentes para las categorías
intermedias.
9) Aporte Solidario:
Las partes acuerdan la fijación de
un aporte solidario equivalente al 1% del incremento de la masa salarial
negociada en el presente acuerdo, que será abonado por la Secretaria de
Políticas Universitarias a aquellas representaciones gremiales que hayan
firmado en conformidad la totalidad de los puntos del presente acuerdo.
Todos los gremios representados
acuerdan la participación en la distribución del aporte solidario que se indica
a continuación:
|
% sobre
total afiliados (1)
|
CONADU
|
37.60
|
CONADU
HISTORICA
|
30.11
|
FEDUN
|
21.33
|
FAGDUT
|
9.07
|
UDA
|
0.47
|
CTERA
|
0.62
|
SIN
ESPECIFICAR
|
0.80
|
Total
|
100,00%
|
(1) Información disponible en la SPU según último relevamiento.
Estas proporciones solamente se
podrán modificar si alguna de las Federaciones y/o alguna universidad, aporta a
la Secretaría de Políticas Universitarias documentación o elementos suficientes
que justifiquen dicha modificación antes del 01 de junio del corriente año.
Las partes dejan constancia de su
acuerdo de los puntos 1 a 8 precedentes. El presente acuerdo tiene vigencia por
el término de dieciséis (16) meses a contar desde el 1 de marzo de 2013, por lo
cual su vigencia se extiende hasta el treinta (30) de junio del año 2014.
El Ministerio manifiesta su
conformidad con los acuerdos alcanzados comprometiéndose a proveer los fondos
necesarios para su implementación.
Las partes acuerdan elevar la
presente acta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su registro.
Se hace presente el Secretario de
Niveles Preuniversitarios de la CONADU Histórica, Sergio Zaninelli y el
Secretario Gremial Luis Tiscornia y manifiestan que simultáneamente a esta
reunión se encuentra desarrollándose el plenario de Secretarios Generales y
reunión del Consejo Directivo de la Federación, por lo cual no cuenta con
elementos suficientes para manifestarse en torno a la propuesta formulada,
comprometiéndose a elevar la resolución adoptada al culminar la reunión y
durante la presente jornada.
Las representaciones gremiales manifiestan
y/o solicitan:
a) La CONADU solicita la constitución de una comisión encargada de diseñar un plan de
viviendas destinado al sector docente universitario y preuniversitario. Dicha
comisión deberá estar conformada por representantes del Poder Ejecutivo
Nacional, el Consejo Interuniversitario Nacional y las entidades gremiales.
b) CONADU,
CTERA, UDA y la FEDUN reclaman la plena vigencia de la Ley 26.508 en los
términos votados por el Congreso Nacional, en particular el derecho a opción
hasta los 70 años.
c) CONADU,
FEDUN, UDA y CTERA reclaman la implementación de los capítulos acordados en la
mesa paritaria de negociación del Convenio Colectivo de Trabajo.
d) CONADU y CTERA la modificación de
la ley de Impuesto a las Ganancias de modo tal que se modifiquen las escalas
internas del mismo y su transformación en un impuesto a los ingresos.
e) La FEDUN la eliminación del
Impuesto a las Ganancias para los asalariados
f) CONADU, FEDUN, UDA y CTERA eliminar
el tope para el cobro de las asignaciones familiares.
g) FEDUN y
CONADU su preocupación por los descuentos producidos por la Caja Complementaria
en la UBA, la Universidad Nacional de Catamarca y la Universidad Nacional de
Luján, reclamando una urgente solución.
h) La CTERA
que, no obstante el acuerdo expresado en la presente Acta, considera prolongado
el plazo de vigencia del acuerdo salarial suscripto.
El Ministerio de Educación toma
conocimiento de lo precedentemente solicitado y se compromete, en lo que
correspondiera, a darle curso ante los organismos competentes.
Estando las partes de acuerdo, y
previa integra lectura y ratificación, se firman seis ejemplares de un mismo
tenor, en el lugar y fecha indicados al inicio.
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